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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA MULTA DE LA JUNTA ELECTORAL A LA MINISTRA CELAÁ, POR ENSALZAR LOS SUPUESTOS LOGROS DEL GOBIERNO TRAS UN CONSEJO DE MINISTROS CELEBRADO DURANTE EL PERIODO ELECTORAL

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la ministra Isabel Celaá contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que le impuso una multa de 2.200 euros por quebrantar el deber de neutralidad de los cargos públicos durante el proceso electoral, por unas declaraciones que realizó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el 25 de octubre de 2019, en los que realzó logros del Gobierno.

Debemos comenzar citando expresamente las palabras  de la ministra Celaá el día 25 de Octubre de 2019, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros: «[...] El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. También he de decir que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral. Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita[...]».

Sin duda, las declaraciones de la Ministra , vulneraron lo estipulado en el art 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, el cual, es nuestra obligación recordar que  establece que desde la convocatoria hasta celebración de elecciones, se prohíbe cualquier acto financiado por poderes públicos que tenga como fin el aludir o analizar los logros obtenidos por alguno de los entes – partidos políticos que concurren a las elecciones.

En su consecuencia, la Ley Orgánica del Régimen Electoral, vela entre otros, porque no se realice una influencia  ( de cualquier tipo) sobre los ciudadanos en período electoral; dicha cautela, resulta de especial gravedad que sea obviada por un servidor público , con dinero de los contribuyentes.

Evidentemente, y resulta de una obviedad casi insultante, las palabras de la Ministra supusieron un ensalzamiento interesado de los logros del Gobierno al que la misma pertenece, y por ello, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, entiende que el contenido del recurso, carece de argumentación jurídica de cualquier tipo, toda vez que la rueda de prensa celebrada por la ministra, no puede pretenderse que no sea un acto financiado por los poderes públicos y  que las palabras de la Sra Celaá no tuvieran otro fin que el alabar la labor de su Gobierno.

Marcos García Ortega - Director Técnico Jurídico del Bufete Juridico Marcos García-Montes

 

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